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Las medidas cautelares en el ámbito laboral

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Por Cesar Antonio García Cedeño

Las medidas cautelares son aquellas destinadas a asegurar las consecuencias de proceso, lo que se logra manteniendo el estado de hecho o de derecho existente hasta que se ejecute la sentencia o en definitiva previniendo todas aquellas repercusiones perjudiciales para el justiciable originada en la demora del proceso.

Las medidas cautelares corresponden aunos de los grandes aportes del Derecho que buscan alcanzar la justicia pronta y cumplida. El atraso de los procesos judiciales resulta ser un presupuesto perenne y casi inasequible de solucionar, tanto en nuestro país como fuera de el.

Algunos aspectos que contribuyen a este atraso es el alto volumen de litigiosidad en los tribunales, el cual considero, es uno de los más graves, además de las redacciones de leyes que impiden un ágil desarrollo del proceso, la ambigüedad de éstas, lo que genera discusiones en realidad inútiles y la posibilidad de recurrir autos sin necesidad.

Para ejercer las medidas cautelares son necesarios litigantes estudiosos del derecho e innovadores, así como jueces valientes que tomen decisiones de esta naturaleza en forma acertada y rápida. Claro está, es preciso que se acrediten los presupuestos para dictar la medida cautelar.

En el campo constitucional, contencioso, civil y administrativo se ha profundizado acerca del tema, no obstante, en materia laboral la profundización de las medidas cautelares es ínfima, no se observa una aplicación adecuada en cuanto al objeto de éstas, a pesar de corresponder a una materia social, en donde la actuación jurisdiccional debe ser inmediata y audaz.

El tema del despido de la mujer embarazada y su reintegración cuando se realiza de forma arbitraria se ha discutido en muchos entornos, sin embargo, en este artículo trataré de definir la naturaleza procesal de la reintegración a efecto de determinar cuál es el camino correcto a seguir, cuando se solicita ante la autoridad judicial, la reintegración. De igual manera es menester tener presente los bienes jurídicos que se pretenden resguardar con estas medidas, pues no sólo se trata de evitar la discriminación de género, sino también de buscar proteger a la persona concebida. Esta protección es una obligación, un mandato constitucional; asimismo, trasciende hacia el derecho internacional, al existir convenios internacionales que comprometen al Estado para que interactúe y tome las medidas necesarias para que la discriminación sea suprimida.

Para unos, el procedimiento a seguir corresponde a un incidente en reintegración del trabajador, para otros, se trata de un procedimiento especial o una medida cautelar. Es necesario tener claro la naturaleza de estas medidas con la finalidad de proceder como corresponde, para no exigir a las partes llevar un proceso sin dirección o provocar atrasos innecesarios.

Como hipótesis se ha planteado dar cuenta de dos aspectos, el primero va enfocado a dilucidar si es posible la aplicación de medidas cautelares indeterminadas en la sede laboral; el segundo; si la reintegración del trabajador corresponde a una medida cautelar que, por proteger bienes jurídicos especiales, como lo son la discriminación y el niño concebido, debe tener una alta prioridad.

Al momento de un tribunal ordenar una medida cautelar resulta indispensable tener presente el objeto de ésta. Desde la antigüedad, se había pretendido considerar que quien tiene la razón es el demandado, por lo que se debía mantener el statu quo hasta que una sentencia definitiva dictaminara lo contrario.

No obstante, en el transcurso del tiempo se ha podido concluir que la duración del proceso le ocasiona extremados perjuicios al accionante, quien es el que reclama una justicia pronta, así como una solución integral al conflicto. Con la aplicación de las medidas cautelares, lo que se busca es impedir el sufrimiento de un deterioro mayor al accionante y no ubicarlo en una posición de desventaja frente a su contraparte.

En definitiva, las medidas cautelares pretenden evitar que el tiempo que insume el proceso frustre el derecho del peticionario, se asegure así el eventual cumplimiento de la condena, disipando los temores fundados de quien la pide. En razón de ello se exige verificar una correspondencia entre el objeto del proceso y el de la medida.

La tutela cautelar ha nacido como el único instrumento viable, ante las exigencias de la sociedad contemporánea, en la que cada vez se exige mayor agilidad y rapidez en los actos y resoluciones judiciales, pero a la vez rebosantes de fundamento fáctico, jurídico y probatorio.

En fin, la Administración de Justicia busca que sus sentencias firmes sean efectivas y no se confinen a una declaración abstracta y literaria de un derecho. Como lo describe muy acertadamente la Jurista María Pía Calderón Cuadrado mientras el legislador no cree mecanismos adecuados para esta acelerada sociedad, el recurso a las medidas cautelares se convertirá en instrumento para combatir la duración del proceso.

Es preciso aclarar que, podrá dictarse resolución con carácter de urgencia, las medidas cautelares siempre serán provisionales, lo que implica que el juez puede revocarlas a solicitud de la parte o en el caso de una impugnación, lo que le correspondería al Superior. Igualmente, resulta posible variar las medidas en el ínterin del proceso cuando cambien las circunstancias que dieron lugar a decretarlas.

Las medidas cautelares dependen de un principal, ostentan un carácter accesorio, pues existen única y exclusivamente en razón de un proceso base. Por ello, el objeto que pretende alcanzar el decreto de la providencia debe estar interrelacionado con lo que se procura obtener con la petición. En caso de interponerse antes del proceso principal es indispensable presentar éste dentro del plazo erigido por la ley, pues de lo contrario, cesará su eficacia.

En palabras de Calderón Cuadrado, no se debe olvidar que » la medida cautelar tiene una función que realizar, unos presupuestos que cumplir y unas características que la deben informar. La negación de estos elementos provocará la negación de su carácter tutelar». La situación que se da en nuestra normativa es que al no ser explícita sobre la regulación de las medidas ni de los presupuestos que deben coronarse, puede provocar un olvido de los elementos que la caracterizan, perdiéndose el sentido y hasta la finalidad de su dictamen.

En conclusión, la decisión del juzgador no puede ser arbitraria ni discriminatoria al decretar una medida cautelar, sino que debe tener un sustento fáctico y probatorio conforme a lo que hayan aportado las partes, además de que debe aplicar su criterio con base a la sana crítica racional, los principios de equidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Licdo. Cesar Antonio García Cedeño

Abogado Presidente de la firma D’GARPEZ Abogados Consultores,
Magister en Administración de Recursos Humanos de la UCE, docente en
Derecho Laboral, Legislación Bancaria y de Seguros, Derecho Civil y
Responsabilidad Civil de la UFHEC. [email protected]

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